Seguro Escolar frente al Bullying

El Seguro Escolar constituye un derecho social que otorga una cobertura gratuita y universal ante accidentes a causa o con ocasión de los estudios o de trayecto, sin importar el nivel educacional ni el carácter público, particular o subvencionado de las instituciones educativas. Es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) quien otorga las prestaciones económicas y financia las prestaciones médicas otorgadas por los Servicios de Salud hasta la total recuperación, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del o la estudiante.

En el inicio de un nuevo año escolar, es importante reflexionar en torno a los múltiples desafíos del seguro escolar producto de los cambios en la sociedad chilena, sobre todo a raíz de la dictación de importantes normas como la Ley N° 20.536 (2011) sobre violencia escolar, Ley N° 21.128 (2018) sobre Aula Segura y, muy especialmente, la Ley N° 21.430 (2022) sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Sin dudas, hoy existe una mayor sensibilización social en torno a la protección pública de los y las estudiantes, lo que involucra, por cierto, la dimensión de su salud mental en el espacio escolar. De esta forma, tal como hoy se protege la dimensión psíquica en el ámbito del trabajo, la actualización normativa en el ámbito educativo exige una adecuada cobertura del Seguro Escolar con relación a accidentes que provocan lesiones psíquicas y que se encuentran asociados a fenómenos como el bullying y variadas formas de acoso y maltrato.

Con este foco, ISL ha impulsado nacionalmente intercambios institucionales y con las comunidades educativas y; en la región del Biobío, hemos liderado iniciativas intersectoriales destinadas a favorecer la pesquisa y abordaje de tales lesiones por parte de los prestadores de salud públicos en contextos de denuncias individuales de accidentes escolares, apuntando a una mayor cobertura y apoyo a las familias que sufren el impacto de estas negativas experiencias.

En este punto cabe recordar que el artículo 57 de la citada ley de protección y garantías de la niñez y adolescencia establece obligaciones, como la de reparación, definida como el conjunto de acciones especializadas diseñadas, implementadas y ejecutadas con el fin de reparar, en los ámbitos físico, emocional, psicológico, social y material, el daño o mal causado a un determinado niño, niña o adolescente, producto de las vulneraciones de derechos sufridas.

Oscar Menares Hernández

Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral